CAPACITACIONES LYL LIMITADA/GOMEZ
Rol
20580-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de reposición deducido respecto de la que declaró inadmisible el de apelación, intentado en contra de la que desestimó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes los documentos, y en cuanto al plazo solicitado, estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 20.580-2024.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes los documentos, y en cuanto al plazo solicitado, estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 20.580-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
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