C.A. de Valparaíso

SALCEDO PELAEZ ISABEL CRISTINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

22426-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1384-2024 y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Isabel Cristina Salcedo Pelaez. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 21.325, establece la posibilidad que la autoridad administrativa puede prohibir el ingreso a Chile de las personas que “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.” En ese estado de cosas, aparece que la expulsión decretada respecto de la amparada es ilegal, por desproporcionada, puesto que han transcurrido los plazos establecidos en la disposición citada en el motivo que antecede y que permiten fundar la decisión de la autoridad, por cuanto la condena que motiva hoy la decisión de expulsarla fue dictada en el año 2010, esto es, hace más de trece años. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regístrese y devuélvase. N° 22.426-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de i

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