MICOLTA CORTES JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
20115-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1314-2024. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado José Abad Micolta Cortés, ciudadano colombiano, y ordena el abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen por el delito de alzamiento de bienes a la pena de doce meses de prisión. 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, ya que se encuentra casado, así como una hija, las que cuentan con residencia permanente, trabaja y vive al menos tres años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2005, otro tipo de antecedente penal. 3°) Que el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 21.325, establecer la posibilidad que la autoridad administrativa puede prohibir el ingreso a Chile de las personas que “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.” 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que han transcurrido los plazos establecidos en la disposición citada en el motivo que antecede y que permiten fundar la decisión de la autoridad, por cua
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 1314-2024. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucio
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