CONTRERAS GARCÍA ARVEYH ANDERZON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19996-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 269-2024. Acordado con los votos en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Arveyh Anderson Contreras García, ciudadana venezolana, y ordena el abandono del país, debido a que la extranjera registra una condena en su país de origen por el delito de hurto agravado a la pena de ocho meses de prisión. 2°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo familiar, laboral y social, ya que tiene una convivencia de más de quince años con extranjero con residencia definitiva, trabaja y vive desde hace casi seis años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 1999, otro tipo de antecedente penal. 3°) Que el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 21.325, establecer la posibilidad que la autoridad administrativa puede prohibir el ingreso a Chile de las personas que “1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia.” 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por la amparada y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que han transcurrido los plazos establecidos en la disposición citada en el motivo que antecede y que permiten fundar la decisión de la autoridad,
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 269-2024. Acordado con los votos en contra de los Ministros Sres. Llanos y Matus, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucion
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