RODRIGUEZ LOPEZ HERMANY DE LOS ANGELES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
20118-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 32 de la Ley N° 21.325 establece las prohibiciones imperativas de ingreso al país, dentro de las que se encuentran las señaladas en su N° 3, que impone tales prohibiciones a los que “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. 2° Que el artículo 136 de la citada ley señala las reglas para determinar el plazo de duración de la prohibición, que no puede ser inferior a tres años, conforme al N° 5 de dicha disposición, debiendo atenderse a las circunstancias del artículo 129, entre las que se cuenta la gravedad de los hechos denunciados. 3° Que la Resolución Exenta N° 55.866 de 7 de diciembre de 2023, expresa las razones por las que determinó el plazo de cuatro años de duración de la medida de prohibición de ingreso al país, a saber, la gravedad de la infracción y que la ciudadana extranjera no acreditó tener arraigo de aquellos reconocidos por la ley. 4° Que, por otra parte, la competencia de esta Corte está referida al control de legalidad del acto recurrido -cuyo cumplimiento se constata según se ha expresado- y no a la ponderación de las circunstancias de hecho que le dieron lugar, cuestión entregada al conocimiento de la autoridad migratoria. 5° Que, conforme a lo que se viene razonando, la autoridad administrativa dictó la resolución que prohíbe el ingreso al país dentro de los casos establecidos en la ley, y para determinar su extensión acudió a las circunstancias que establecen los artículos 129 y 136 de la Ley N° 21.325, por lo que la decisión adoptada no es ilegal, y, por consiguiente, la acción constitucional debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1493-2024, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Hermany de los Ángeles Rodríguez López, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 20.118-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 32 de la Ley N° 21.325 establece las prohibiciones imperativas de ingreso al país, dentro de las que se encuentran las señaladas en su N° 3, que impone tales prohibiciones a
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