INMOBILIARIA BRAMAN LTDA/JADUE ACUM. ING. CORTE 285-2024.-
Rol
19162-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10410-2020, caratulado “Inmobiliaria Braman Limitada con Jadue”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda, declarando el término del contrato de arrendamiento y condenó al pago de las rentas adeudadas; rechazando la acción deducida por la demandada en causa acumulada. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 1924, 1932, 1552 y 45 del Código Civil, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al acoger la demanda de término de contrato por no pago de rentas interpuesta por la arrendadora, no obstante que fue esta última parte quien incumplió el contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por la recurrente- los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter
Fallo
fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda, declarando el término del contrato de arrendamiento y condenó al pago de las rentas adeudadas; rechazando la acción deducida por la demandada en causa acumulada. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 1924, 1932, 1552 y 45 del Código Civil, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al acoger la demanda de término de contrato por no pago de rentas interpuesta por la arrendadora, no obstante que fue esta última parte quien incumplió el contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por la recurrente- los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para esta
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10410-2020, caratulado “Inmobiliaria Braman Limitada con Jadue”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación e
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