JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MUGA BARRA ROSAMEL CON OSCAR GILBERTO HURTADO LOPEZ TRANSPORTES EIRL

Rol

175459-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción del párrafo decimosexto en adelante del motivo decimoséptimo, y motivo decimoctavo, que se eliminan; se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos quinto y sexto del

Fallo

fallo de unificación que antecede. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el cálculo de lo que corresponde por semana corrida debe hacerse sobre la base del promedio de lo obtenido por el trabajador sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago que fue demandado, respecto del cual no hubo controversia, esto es, desde julio de 2019 a septiembre de 2021, que se determinará dividiendo dicho monto por el número de días que debió laborar en el mes respectivo, para luego multiplicar el resultado por los días domingos y festivos del mes. Segundo: Que, conforme se razonó, la remuneración variable del actor constituida por “bono por vueltas”, configura una remuneración principal, que es procedente para otorgar el derecho que se reclama. Tercero: Que, a su vez, verificándose el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales producto de no haberse enterado el derecho a la semana corrida asociada al “bono por vueltas”, se configura el presupuesto fáctico de la infracción a la normativa previsional, al no dar cumplimiento el empleador a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que corresponde imponerle la sanción contemplada en los inciso quinto y séptimo del referido cuerpo de leyes. Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo preceptuado en el artículo 459 del Código del Trabajo, se hace lugar a la dema

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción del párrafo decimosexto en adelante del motivo decimoséptimo, y motivo decimoctavo, que se eliminan; se reproducen, asimismo

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