JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON XIMENA SOFIA GAJARDO CORTES COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.

Rol

20408-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, condenó a la denunciada como autora de la infracción del artículo 114 D en relación al artículo 116 del mismo texto legal, debiendo pagar una multa ascendente a 69,2433 Unidades Tributarias Mensuales, para el caso del recurso reineta, y de 52,599 Unidades Tributarias Mensuales, para la merluza común, que había sido sancionada a una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por la infracción de los artículos 114 C y 114 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley N°18.892, la Resolución Exenta Nº1340, de 8 de julio de 2020, y la Nº7655, de 25 de agosto de 2015, dado que la sentencia recurrida no consideró los hechos y que el no portar con la acreditación de origen legal del recurso merluza no se debía a su responsabilidad, sino a una falta de Sernapesca para realizar la liberación del recurso en el sistema computacional “REVISA”, que califica como una falta de servicio. Agrega que solamente se razonó que, por el simple hecho de no contar con la acreditación de origen legal de la venta del recurso, existe una infracción de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin que exista ninguna norma que regule el incumplimiento y no otorgamiento de la liberación del recurso para obtener la acreditación que exige la ley. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió la denuncia teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. La hora de inicio de la fiscalización a la denunciada, de 3 de septiembre de 2021, fue a las 11:00 hora

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.408-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia y, en su lugar, condenó a la d

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