MENESSE HUILIPAN NICOLAS ABRAHAM CONTRA 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
20006-2024
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de un imputado que se dedujo acusación en su contra por los delitos de porte de arma de fuego y tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y que actualmente se encuentra con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Luego, en la audiencia de 23 de mayo del presente año, en la audiencia de preparación de juicio oral, se solicitó por su defensor la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal atendido que el informe incorporado era insuficiente para acreditar la existencia de indicios de enajenación mental, pues el siquiatra que examinó al imputado lo hizo en una entrevista única de tres horas, sin contar con antecedentes previos y el profesional no propone hipótesis alternativas y objetivos. 2°) Que según se desprende del mérito de los antecedentes incorporados aparece que el amparado padecería de un trastorno esquizofreniforme y un trastorno por consumo de sustancias secundario, por lo que en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado. Cabe hacer presente que el mérito del informe no puede ser controvertido en razón de opiniones personales del juez de garantía, sin contar con otros antecedentes que funden esas apreciaciones. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1550-2024 y en su lugar se dispone la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal respecto del amparado Nicolás Abraham Menesse Huilipán, debiendo disponerse por el tribunal la realización de un peritaje conforme a dicha disposición. Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y al Tercer Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.006-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de un imputado que se dedujo acusación en su contra por los delitos de porte de arma de fuego y tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas canti
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