C.A. de Concepción

EMILIA ANTONIETA CHEUL MUÑOZ/ I. MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Rol

250670-2023

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor Emilia Antonieta Cheul Muñoz y en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara, por el descuento de sus remuneraciones del valor correspondiente a diez licencias médicas rechazadas, comprensivas del período de 1 de diciembre de 2022 hasta el 18 de julio de 2023, lo que considera vulneratorio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República en sus numerales 3° y 24°. Solicita se acoja este recurso, ordenando dejar sin efecto el descuento programado sobre la remuneración de su representada, o en su defecto, cualquier medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, el

Fallo

fallo apelado rechaza el recurso interpuesto sosteniendo la autorización del descuento de la remuneraciones de la recurrente por concepto de reintegro de licencias médicas otorgadas por el tramo de tiempo más arriba anotado, supuestamente rechazadas por las entidades competentes, revistió de ilegalidad por cuanto en ese momento no se encontraba afinado el procedimiento administrativo de reclamo en contra de la decisión de la COMPIN , más aún cuando existe una resolución de la Asociación Chilena de Seguridad que indica que la patología que dio pie a las licencias, son de carácter laboral (así consta de los antecedentes allegados en autos) y, en tales condiciones, no habiéndose dictado el acto terminal respectivo, no podía calificarse el pago de los subsidios por incapacidad laboral como indebido. Tercero: Que la recurrente de protección impugna el referido fallo reiterando los argumentos referidos en su libelo y subraya que el decreto que se impugna se encuentra debidamente fundado y respaldado en el expediente de licencias médicas de la recurrente el cual contiene el Ord. 142/2023 que explica detalladamente las razones por las cuales la actora debe reintegrar al municipio los recursos mal percibidos. Cuarto: Que el Certificado de Término de Reposo Laboral, de fecha 30 de octubre de 2023, señala que la recurrente se presentó por primera vez el día 27 de mayo de 2021, agregando que ésta registra los siguientes períodos de reposo: Fecha de inicio reposo Fecha de alta Días de reposo 27.05.2021 06.09.21 103 21.10.2021 21.10.2021 0 04.10.2021 04.10.2021 0 07.03.2022 07.03.2022 0 31.03.2022 31.03.2022 0 02.05.2022 02.05.2022 0 23.05.2022 23.05.2022 0 04.07.2022 04.07.2022 0 11.08.2022 11.08.2022 0 17.11.2022 17.11.2022 0 07.12.2022 07.12.2022 0 21.12.2022 21.12.2022 0 07.03.2023 07.03.2023 0 30.05.2023 01.08.2023 64 18.08.2023 29.08.2023 12 30.08.23 05.10.23 37 Quinto: Que, las licencias médicas que dan origen al descuento de remuneración por los montos indebidamente percibidos por la recurrente son: N° Folio Licencia Médica N° días Desde Hasta 4-12961603 20 01/12/2022 20/12/2022 4-13242177 20 21/12/2022 09/01/2023 4-13450131 20 10/01/2023 29/01/2023 4-13605246 20 30/01/2023 18/02/2023 4-13793701 20 19/02/2023 10/03/2023 4-13988254 20 11/03/2023 30/03/2023 4-14213542 20 31/03/2023 19/04/2023 4-85330668 30 20/04/2023 19/05/2023 4-86368102 30 20/05/2023 18/06/2023 4-87817430 30 19/06/2023 18/07/2023 Sexto: Que la resolución exenta R-01-UME-157341-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, señala que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 12961603-2, 13242177-3, 13450131-6, 13605246-2, 13793701-8, 13988254-7,14213542-6 y 85330668-1, no se encontraba justificado, puesto que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, que alcanza 450 días, tiempo que

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1 Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en favor Emilia Antonieta Cheul Muñoz y en contra de la Municipalidad de Santa Bárbara, por el descuento de sus remuneraciones del valor cor

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