VALDÉS ROJAS SEBASTIAN Y OTROS CON PUGA MUJICA ASOCIADOS S.A.
Rol
87559-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-652-2021, Ruc 2140318207-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Reynaldo Jeldres Gallardo, Daniel Eduardo Jeldes Saravia, Reynaldo Sebastián Jeldes Lazo, Rubén Alejandro Novoa Faúndez y Sebastián José Valdés Rojas en contra de Puga Mujica Asociados S.A. y solidariamente en contra de Enel Green Power Chile S.A., condenando a las demandadas al pago de lucro cesante y ordenando el entero de las remuneraciones hasta el término de la obra. La demandada principal interpuso recurso de nulidad en contra de la referida decisión y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, lo rechazó. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada solicita que esta Corte unifique consiste en “si la aplicación de la causal de término del contrato de trabajo de imprudencias temerarias contemplada en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, requiere para su configuración la existencia de un perjuicio concreto para que sea procedente o, dada la conducta u omisión del trabajador existe la posibilidad que el mismo se llegue a producir”. Tercero: Que la sentencia recurrida, rechazó el recurso de nulidad que se dedujo por la parte demandada, interpuesto -en lo pertinente- por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que “cabe señalar que son hechos de la causa: 1. Que los demandantes fueron contratados por la demandada principal con fecha 18 de noviembre de 2020, para cumplir funciones para la obra “Gathering Sistema Planta Geotérmica Cerro Pabellón 3 Ollagüe” hasta el hito “Montajes de Soportes CP3 a Sep4”. 2. Que la demandada principal puso término de los servicios de los demandantes con fecha 17 de diciembre de 2020, invocando para ello la causal establecida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias, cumpliendo la demandada principal con las formalidades legales. 3.- Que los trabajadores, luego de arribar a Calama, junto a 160 compañeros de trabajo se niegan a realizarse una prueba de antígeno para ingresar a la faena. 4.- Que la prueba mencionada era un requisito fundamental e indispensable para el ingreso a la obra, adoptado como medida de prevención, mitigación y/o control de contagio de COVID- 19 y conocida por los trabajadores y establecido en los protocolos de la empresa. 5.- Que ante la negativa son trasladados, no ingresando a la faena”. Concluyendo que “lo primero que debía dilucidar el sentenciador era determinar si la conducta atribuida se ajustaba a la norma aplicada, y así́ lo hizo en el considerando noveno, descartando aquello en el motivo undécimo, ya que los trabajadores no ingresaron a la faena. En el mismo razonamiento analiza la hipótesis en la que el recurrente encuadra su arbitrio, al señalar “...Sin embargo, y entendiendo que el bien jurídico protegido es la “salud”, lo cierto es que el sujeto pasivo de la conducta reproch
Fallo
fallo de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, lo rechazó. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada solicita que esta Corte unifique consiste en “si la aplicación de la causal de término del contrato de trabajo de imprudencias temerarias contemplada en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, requiere para su configuración la existencia de un perjuicio concreto para que sea procedente o, dada la conducta u omisión del trabajador existe la posibilidad que el mismo se llegue a producir”. Tercero: Que la sentencia recurrida, re
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Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rit O-652-2021, Ruc 2140318207-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por don Reynaldo Jeldres Gallardo, Daniel Eduardo Jeldes Saravia, Reynaldo Sebastián Jeldes Lazo, Rubén Alejandr
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