TORRES ORTIZ KAREN CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL PERQUILAUQUEN *
Rol
236988-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT T-4-2020, RUC 2040261386-7, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se desestimó la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó al pago de las indemnizaciones y recargos que se indican. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar si la dilación del juicio, las excesivas suspensiones, y la duración de veintinueve meses afectaron el principio de inmediación, y si esta afectación influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar si la dilación del juicio, las excesivas suspensiones, y la duración de veintinueve meses afectaron el principio de inmediación, y si esta afectación influyó en lo dispositivo del fallo o si su sola conculcación hace anulable el juicio. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina contenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 3795-2021, en que se estableció que la audiencia de juicio se desarrolló en seis sesiones, entre los meses de enero de 2020 y agosto de 2021, y que la sentencia fue dictada el 30 de octubre de 2021, luego de transcurrido un año, nueve meses y quince días desde el inicio de la incorporación de la prueba; y luego se refiere a la inmediación y su relevancia en el proceso, añadiendo que sería un despropósito, de cara al tiempo transcurrido y al trabajo desempeñado, anular un fallo que demuestre haber tenido un adecuado contacto con la prueba, por lo que resulta necesario constatar si la falta acusada manifiesta sus efectos perniciosos en las motivaciones que le sirven de sustento, incidiendo en lo resolutivo, lo que condujo a examinar los razonamientos, concluyendo que dan cuenta de la falta de análisis de la prueba, que determina no sólo que la situación denunciada es efectiva sino que amerita tomar las medidas que remedien el vicio, al configurarse una vulneración a uno de los principios rectores que instruyen el procedimiento laboral, como lo es el de inmediación, pues la valoración efectuada demuestra las dificultades propias de haber realizado un análisis parcial y en base a registros, y no por la apreciación inmediata, conjunta y directa que se requiere. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandada dedujo, sobre la base de a
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Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT T-4-2020, RUC 2040261386-7, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se desestimó la acción principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria de despido injustificado, por lo que se condenó al pago de las indemnizacio
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