RODRÍGUEZ/
Rol
20235-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio Registro Civil e Identificación, del vehículo camioneta marca Toyota, modelo Hi Lux D Cab 2.4 color verde osc mica, año de fabricación 2001, placa patente UG.5461-1. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 38, 45 y 49 de la Ley N°18.290, atendido que la sentencia recurrida exige requisitos no contemplados en la ley, fundamentalmente, cuando establece como primera exigencia que el solicitante debe haber adquirido el vehículo por compraventa o por sucesión por causa de muerte, ya que la tradición se realizó en el año 2002, con la aprehensión material del vehículo y, de esta manera, se cumple con el tiempo suficiente de posesión y se observan todos los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria que se establecen en nuestro ordenamiento jurídico relativo a los bienes muebles. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Tercero: Que la sentencia estableció, en lo que interesa al recurso, los siguientes hechos: 1. El solicitante pidió que se ordene la inscripción del vehículo motorizado, dado que adquirió su dominio por prescripción adquisitiva, y se alce su embargo. 2. La camioneta es de propiedad de la sociedad Rodríguez Opazo Hermanos Ltda., constituida por el padre del peticionario, don Víctor Manuel Octavio Rodríguez Opazo, y su tío, don José Miguel Rodríguez Opazo, quien posteriormente cedió sus derechos a su otro hermano, don Eduardo Alejandro Rodríguez Favreau. 3. Don Víctor Rodríguez Opazo falleció el 29 de junio
Fallo
fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Tercero: Que la sentencia estableció, en lo que interesa al recurso, los siguientes hechos: 1. El solicitante pidió que se ordene la inscripción del vehículo motorizado, dado que adquirió su dominio por prescripción adquisitiva, y se alce su embargo. 2. La camioneta es de propiedad de la sociedad Rodríguez Opazo Hermanos Ltda., constituida por el padre del peticionario, don Víctor Manuel Octavio Rodríguez Opazo, y su tío, don José Miguel Rodríguez Opazo, quien posteriormente cedió sus derechos a su otro hermano, don Eduardo Alejandro Rodríguez Favreau. 3. Don Víctor Rodríguez Opazo falleció el 29 de junio de 2021, dejando once herederos. 4. Existe un contrato de promesa de compraventa del vehículo, de 23 de enero de 2015, suscrito entre don Víctor Manuel Octavio Rodríguez Opazo, en representación de la sociedad Rodríguez Opazo Hermanos Limitada, y don Felipe Octavio Rodríguez Favreau, el que indica que el contrato definitivo se celebraría una vez que se alzaran sus gravámenes, en especial, el “embargo doc. Rol 527” de Tesorería General de la República. 5. El solicitante adquirió la camioneta hace más de diez años y, desde dicha fecha, la ha mantenido bajo su posesión, usándola en forma tranquila y pacífica. 6. El contrato de compraventa nunca se perfeccionó, dado que la condición pactada no se cumplió y no nació el derecho del promitente comprador para exigir la celebración del contrato definitivo. 7.
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Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de
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