JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

KUNCAR/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONALICA CONCEPCIÓN

Rol

18793-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró admisible los recursos de apelación interpuestos por las partes querellantes en contra de la sentencia que acogió el amparo deducido en estos autos, estimando que aquellos carecen de legitimación activa al no ser los agraviados con la resolución que se impugna. 4° Que los recurridos al informar, señalan básicamente que al ser desformalizada la tramitación de los recursos de amparo y al afectarles lo resuelto a los querellantes, procedía declarar admisibles las apelaciones interpuestas. 5° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 27 de mayo último, acogió el recurso de amparo interpuesto, de lo que el Ministerio Público y las querellantes dedujeron recurso de apelación, los que fueron concedidos con fecha 30 de mayo recién pasado, sin que en ello exista algún vicio que pueda ser reparado con la interposición del presente líbelo, porque tal y como señalan los recurridos, la tramitación del recurso de amparo es desformalizada por lo que cualquier persona puede recurrir por otra en caso de que vea afectada su libertad personal y seguridad individual, de lo que se colige que con mayor razón aún los intervinientes en el proceso que puedan ver mermados sus derechos con lo resuelto por los recurridos, puedan ejercer los recursos procesales pertinentes, de lo que se deduce que el arbitrio intentado debe ser desechado. Por estas consideraciones y visto, además, lo disque el puesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que concedió los recursos de apelación deducidos. Al escrito folio 54704-2024: al cuarto otrosí, estese a lo decidido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18793-24.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo disque el puesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que concedió los recursos de apelación deducidos. Al escrito folio 54704-2024: al cuarto otrosí, estese a lo decidido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18793-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en qu

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