C/ MIGUEL ANTONIO VEGA
Rol
18871-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Gloria Ana Chevesich, que acoge la solicitud de extradición formulada por la República Argentina respecto del ciudadano argentino Miguel Antonio Vega, cuya entrega quedó diferida hasta la completa sustanciación del procedimiento que se sigue en su contra por el Juzgado de Garantía de Iquique; la defensa del extraditado dedujo recurso de apelación, cuestionando la finalidad del procedimiento de extradición y la concurrencia de los requisitos del artículo 449 c) del Código Procesal Penal, esto es, que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen. Segundo: Que, sobre la finalidad del procedimiento de extradición; las motivaciones sexta, séptima y novena del fallo recurrido, dan cuenta de la existencia de una sentencia dictada el 29 de agosto de 2021 por el Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción de la Provincia de Tucumán, en donde se condena al requerido a la pena de prisión perpetua, como autor de un delito de homicidio agravado, hecho perpetrado el 27 de febrero de 2019 y respecto de la cual, la posibilidad de interposición de recursos en su contra se encuentra agotada, por lo que la finalidad del procedimiento en cuestión, es que el requerido inicie el cumplimiento de su condena. Tercero: Que, aun cuando la sentencia extranjera que estableció la existencia de un delito de homicidio agravado y en el que el extraditado tuvo participación culpable en calidad de autor, lo que le valió la imposición de una pena de prisión perpetua, hace improcedente las alegaciones acerca del incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal, la propia resolución recurrida, en su
Fundamentos
considerando octavo, reproduce los antecedentes probatorios contenidos en dicha decisión de condena, en la parte referida a la participación del requerido en el delito, por el que finalmente resultó condenado. Cuarto: Que, conforme lo antes expuesto, no puede sino colegirse que en la especie se cumplen a satisfacción los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, debe accederse a la extradición solicitada, como acertadamente lo determina el
Fallo
fallo recurrido, dan cuenta de la existencia de una sentencia dictada el 29 de agosto de 2021 por el Colegio de Jueces del Centro Judicial Concepción de la Provincia de Tucumán, en donde se condena al requerido a la pena de prisión perpetua, como autor de un delito de homicidio agravado, hecho perpetrado el 27 de febrero de 2019 y respecto de la cual, la posibilidad de interposición de recursos en su contra se encuentra agotada, por lo que la finalidad del procedimiento en cuestión, es que el requerido inicie el cumplimiento de su condena. Tercero: Que, aun cuando la sentencia extranjera que estableció la existencia de un delito de homicidio agravado y en el que el extraditado tuvo participación culpable en calidad de autor, lo que le valió la imposición de una pena de prisión perpetua, hace improcedente las alegaciones acerca del incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal, la propia resolución recurrida, en su considerando octavo, reproduce los antecedentes probatorios contenidos en dicha decisión de condena, en la parte referida a la participación del requerido en el delito, por el que finalmente resultó condenado. Cuarto: Que, conforme lo antes expuesto, no puede sino colegirse que en la especie se cumplen a satisfacción los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, debe accederse a la extradición solicitada, como acertadamente lo determina el fallo en alzada. Y de conformidad con lo disp
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Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en contra de la sentencia dictada por la Ministra Instructora Gloria Ana Chevesich, que acoge la solicitud de extradición formulada por la República Argentina respecto del ciudadano argentino Miguel Antonio Vega, cuya entrega quedó diferida hasta la completa sustanciación del procedimiento que se sig
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