OMEGA FACTORING S.A./ABARROTES ECONOMICOS S.A. ACUM. ING. CORTE 5102-2021.-
Rol
18111-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21.242-2019 caratulado “Omega Factoring S.A. con Abarrotes Económicos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecinueve de abril del año en curso que -luego de rechazar el recurso de casación en la forma- confirmó la sentencia de primer grado de siete de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió la del numeral 6° del mismo artículo, respecto de las facturas N°403 y 457, con declaración que se acoge la excepción contemplada en el numeral 6° del artículo 464 del código adjetivo, en relación a la factura N°403, excluyéndose la factura N°457, y debiendo continuar la ejecución respecto de la factura N°294. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia incurrió en el vicio de extrapetita puesto que la Corte aplicando erróneamente el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, desestimó el recurso de casación en la forma fundado en el vicio de ultrapetita, al extenderse a puntos no sometidos a su decisión de las partes al acoger la excepción de “falsedad del título” consagrada en el numeral 6 del artículo 464 del código en comento, fundado en argumentos y
Fundamentos
motivos distintos a aquellos sirvieron de base a la ejecutada Abarrotes Económicos S.A. al formular su defensa en lo que a esta excepción respecta, invocando una falsedad ideológica y no material como sostienen los sentenciadores. Finaliza solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que de lugar en todas sus partes a la demanda ejecutiva deducida, rechazando también la excepción del número 6° del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordene, consecuencialmente, que se siga adelante con la ejecución contra la demandada por la suma total de $1.392.181.-, monto equivalente al importe total de las facturas objeto de la presente ejecución, con expresa condena en costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el
Fallo
fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose dicho recurso precisamente en la causal recién anotada. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado, con declaración. En contra de tal decisión, la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-21.242-2019 caratulado “Omega Factoring S.A. con Abarrotes Económicos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutante en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica