FINTRA SPA/PALACIOS
Rol
17289-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7382-2020 caratulado “Fintra SpA con Palacios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diez de abril del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepciones de los numerales 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 12 y 28 de la Ley N° 18.092, que el criterio del sentenciador de que el pagaré es un documento abstracto, ajeno a la relación causal y, en consecuencia, no puede analizar la causa de su emisión ni su exigibilidad, no obstante que conforme a la normas citadas la ley distingue, para determinar el concepto de abstracción del título a la circunstancia si la misma ha sido o no objeto de transferencia a nuevos portadores del documento, normativa que resulta plenamente aplicable al pagaré, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°18.092, por lo que debió analizarse la relación causal que dio origen a la demanda incoada, en atención a que el mismo no fue objeto de transferencia alguna a terceros. En segundo lugar, denuncia vulnerados los artículos 1445 N°4, 1467, 1681, 1682 y 1568 del Código Civil, denunciando que no se acreditaron por la actora la o las transferencias o entrega de dineros correspondiente a los señalados en el título, por lo que éste carece de una causa real y, además, no es lícito, porque, la suscripción del pagaré carece de motivo que induzca a la celebración del acto o contrato. Que la inexistencia de causa lleva a la nulidad de la obligación. Finalmente, se vulnera el artí
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepciones de los numerales 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 12 y 28 de la Ley N° 18.092, que el criterio del sentenciador de que el pagaré es un documento abstracto, ajeno a la relación causal y, en consecuencia, no puede analizar la causa de su emisión ni su exigibilidad, no obstante que conforme a la normas citadas la ley distingue, para determinar el concepto de abstracción del título a la circunstancia si la misma ha sido o no objeto de transferencia a nuevos portadores del documento, normativa que resulta plenamente aplicable al pagaré, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°18.092, por lo que debió analizarse la relación causal que dio origen a la demanda incoada, en atención a que el mismo no fue objeto de transferencia alguna a terceros. En segundo lugar, denuncia vulnerados los artículos 1445 N°4, 1467, 1681, 1682 y 1568 del Código Civil, denunciando que no se acreditaron por la actora la o las transferencias o entrega de dineros correspondiente a los señalados en el título, por lo que éste carece de una causa real y, además, no es lícito, porque, la suscripción del pagaré carece de motivo que induzca a la celebración del acto o contrato. Que la inexisten
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Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7382-2020 caratulado “Fintra SpA con Palacios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelac
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