25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/CUBILLOS (LTE)

Rol

16945-2024

Fecha

3 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de patentes y derechos municipales seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.597-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Cubillos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecinueve de abril del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que – en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 en relación al artículo 24 del mismo decreto, al fundar la ejecutante su acción sólo en una dirección y que, siendo esencial para el caso, no concurre el requisito copulativo de ejercer la empresa o no su giro en un local, oficina, establecimiento o kiosco o lugar determinado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, que es la base de la excepción deducida, esto a contar del segundo semestre del año 2013 o períodos anteriores hasta la fecha, siendo nula la obligación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en esta causa, accediendo a las peticiones que señala en el recurso. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embrago, el recurrente omite extender la infracción legal al numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que regula precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, en atención a que tiene el carácter de decisorio litis, pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Hugo Contreras Gómez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº16.945-2024

Fallo

fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, en atención a que tiene el carácter de decisorio litis, pues sirvió de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Hugo Contreras Gómez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº16.945-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de patentes y derechos municipales seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.597-2020, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Cubillos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu

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