BERLAND/SUBIABRE
Rol
14829-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron 7 recurrentes, quienes dedujeron recurso de protección en contra de doña Miriam, doña Viviana y doña Soledad, todas de apellidos Subiabre Maldonado, por los hechos ocurridos el día 10 de diciembre de 2023, oportunidad en que las recurridas trataron de impedir por la fuerza que los actores ingresaran al inmueble que afirman poseer desde hace más de 70 años, con agresiones verbales, insultos y amenazas, que dejan en evidencia su voluntad de obstaculizar de manera arbitraria e ilegal ejercer la posesión de su predio, acusándolos de una usurpación que ellos niegan. Estiman que tales hechos resultan vulneratorios de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°1, 2, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que se ordene a las recurridas abstenerse de realizar cualquier acción de autotutela, acoso u hostigamiento. Segundo: Que las recurridas no evacuaron el informe solicitado, decidiéndose prescindir de éste. Tercero: Que, en concepto de esta Corte, las relaciones de vecindad deben desenvolverse en un ambiente de mutuo respeto, no siendo posible avalar aquellas acciones consistentes en malos tratos verbales u ofensas, por cuanto toda descalificación o reacción violenta es ciertamente merecedora de reproche. Cuarto: Que, por otro lado, de existir alguna discrepancia o conflicto en relación a la propiedad de un inmueble, por esta Corte ya se ha resuelto en reiteradas oportunidades que las partes no se encuentran habilitadas para sustraerse de las vías que nuestro ordenamiento jurídico provee para resolver dicho efecto, constituidas en este caso precisamente por las acciones que derivan del derecho de dominio que invocan las recurridas y se vinculan también con el título que esgrimen los actores para la posesión del inmueble en disputa. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito valerse de vías de hecho para zanjar disputas; por el contrario, debe mantenerse el status quo vigente hasta la adecuada resolución del conflicto, por las vías legalmente establecidas. Quinto: Que, sin perjuicio de lo hasta ahora señalado, resulta relevante destacar que la acción constitucional deducida, si bien refiere que existiría por parte de los recurridos un intento de despojar a los actores del inmueble que poseen, esgrimiendo la titularidad de más y mejores derechos sobre él, se centra como hecho fundante en aquel ocurrido el 10 de diciembre de 2023, siendo descrito en el recurso señalando que las recurridas “querían impedir por la fuerza que entraran al inmueble, con agresiones verbales, improperios, groserías, amenazas y actitud matonesca, lo que quedó registrado en videos que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N°14.829-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar en comisión de servicios y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. por estar ausente. Santiago, 03 de julio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron 7 recurrentes, quienes dedujeron recurso de protección en contra de doña Miriam, doña Viviana y doña Soledad, todas de apellidos Subiabre Maldonado,
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