BILLORDO CECILIA BELEN CONTRA MINISTRA INSTRUCTORA SRA. MARIA ELIANA QUEZADA MUÑOZ
Rol
22824-2024
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE. CONCEDE ONI
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 1807-2024, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Al escrito folio 55640-2024: a lo principal, resolviendo derechamente la solicitud del primer otrosí del escrito de apelación de la recurrente, como se pide, se concede la orden de no innovar, se decreta la suspensión de la entrega de la requerida Cecilia Belén Billordo a Argentina, mientras la sentencia que recaiga en la acción de amparo constitucional, que deberá conocer la Corte de Apelaciones de Santiago, no se encuentre firme. Comuníquese por la vía más expedita al Ministerio de Relaciones Exteriores e INTERPOL Chile. Al segundo otrosí: atendido lo resuelto en el párrafo que antecede, solicítese ante quien corresponda. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Matus y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por no conceder la orden de no innovar solicitada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 22.824-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la
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