OYARZO OYARZO ALEXIS CON COMERCIAL CINTEC LIMITADA
Rol
104852-2023
Fecha
3 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos décimo sexto a vigésimo cuarto. Del mismo modo, se tienen por transcritos los considerandos quinto y sexto del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como se dijo, el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, sin perjuicio que la determinación de su monto debe efectuarse sobre la base de sus estipendios variables, en el caso, el denominado “bono por venta mensual” que se consigna en el anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2014 y en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Segundo: Que el demandante solicita el pago de las remuneraciones adeudadas por concepto de semana corrida desde el mes de febrero de 2019 al de enero de 2021, incorporando en su demanda un cuadro que incluye el monto percibido en cada período por concepto de comisiones (el mencionado bono), la cantidad de días trabajado y la de días festivos, lo que arroja la suma que estima se le adeuda; en tanto que la demandada en su contestación, cuestiona que el actor percibiera comisiones, aunque reconoce que recibía un estipendio variable, que corresponde a un bono mensual, no obstante agregar que no concurren los presupuestos de la semana corrida, pues no se devengaba en forma diaria, explicando luego como se desarrollaba el proceso de ventas y el rol que cabía al actor. Tercero: Que, acreditado que el actor percibía mes a mes un estipendio variable, deno
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de sus motivos décimo sexto a vigésimo cuarto. Del mismo modo, se tienen por transcritos los considerandos quinto y sexto del fallo
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