JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

15118-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que interpuso respecto de la de instancia que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si los fondos recibidos por concepto de la Ley 19.933 fueron o no destinados al pago de incremento de remuneraciones docentes de los profesionales de la Educación Municipal y si la destinación concreta de tales fondos realizada por la Municipalidad de Bulnes, en los períodos reclamados, debe tenerse y entenderse como cumplimiento íntegro del mandato impuesto por el legisla

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.118-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad q

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