A.F.P. CAPITAL S.A. CON MARISOL LEIVA IBARRA
Rol
17649-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que la parte recurrente reclama que conforme al artículo 18, inciso tercero, de la Ley 17.322, se interrumpió la prescripción con la presentación de la demanda, realizando la judicatura una errada aplicación de la ley, conculcando, a su vez, los artículos 4, 13 y 19 del Código Civil. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de casación en el fondo, anular la sentencia impugnada y acto seguido, sin nueva vista, dictar la de reemplazo que describe. Tercero: Que la judicatura tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- La relación laboral del trabajador que generó la obligación que se ejecuta concluyó el año 2008. 2.- La demanda se presentó el 13 de julio de 2017 y se notificó en junio de 2023. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura concluyó que el plazo de prescripción del artículo 31 bis de la Ley N°17.322 transcurrió y acogió la excepción deducida por la ejecutada, señalando que “… desde el término de la relación laboral acaecido el año 2008 y la notificación de la demanda ejecutiva en el mes de junio de 2023, transcurrió el plazo de cinco años previsto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, por lo que ha operado la prescripción de la acción intentada en estos autos.” Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables, por cuanto no se denunciaron vulneradas las leyes reguladoras de la prueba en relación a la acreditación de los presupuestos fácticos que permitieron declarar la prescripción de la acción de cobro, y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Se previene que las ministras señora Muñoz y señora Quezada (s). no obstante tener una postura diferente respecto de la aplicación del artículo 31 bis de la Ley 17.322, en cuanto al momento en que se entiende interrumpido el plazo de prescripción de la acción de cobro, concurren a la decisión, teniendo presente que al momento de deducirse la demanda ya había transcurrido el término legal de cinco años para interponer la acción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.649-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro.
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primera instancia y acogió la excepción de prescripción
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