20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAREY - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (ACUM . I.C. N°1630-2021,INCIDENTE Y 4234-2021) - VUELVE A TABLA

Rol

828-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre cobro de honorarios, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.655-2019, caratulado “Carey & Allende Abogados S.A./ Parquímetros y Controles Interparking S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada, así como del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, todos ellos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de seis de diciembre de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto por el primero de los recurrentes y confirmó la sentencia de primer grado de diecinueve de octubre de dos mil veinte, que acogió la demanda parcialmente, condenando a los demandados Parquímetros S.A., Transportes Galaxia Ltda., y Parquímetros y Controles Interparking S.A., a pagar por concepto de honorarios las sumas de 1.638 UF y $34.996.320 de manera simplemente conjunta, con la declaración que deben concurrir a su pago solidariamente y que el último monto se eleva a $97.490.800. I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA: RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas previstas en los numerales 1º y 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la última de ellas en relación con lo dispuesto en los números 4º, 5º y 6º del artículo 170 y el artículo 160, todos del mismo cuerpo de leyes. La primera causal de casación, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, la funda en que la decisión del asunto se tomó por el tribunal de alzada el 16 de noviembre de 2023 -oportunidad en que la causa pasa de estar en estado de estudio a acuerdo- sin embargo aquel día -agrega- la sala no estuvo integrada por los ministros que concurrieron a la vista de la causa,

Fundamentos

motivos en que se fundó tal decisión, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se niegue lugar a la demandada, con costas. Tercero: Que, el vicio denunciado como primera causal de nulidad no se configura, desde como se desprende de las certificaciones rolantes a folio 122, 126 y 137 del expediente digital, tanto a la vista de la causa como a la decisión del asunto concurrieron los mismos ministros, debiendo agregarse que la integración de la sala del día en que la causa pasó de estar en estudio a acuerdo, no supone que el debate sobre esta cuestión se realice por aquellos ministros, pues aquella integración es la llamada por ley a conocer -ya sea previa vista o en cuenta- de las causas fijados en las distintas tablas para ese día, en tanto que la decisión sobre los recursos en estudio o acuerdo, según se colige de los artículos 79 y 81 del Código Orgánico de Tribunales se adoptan en forma privada, y por los ministros que concurrieron a la vista, con independencia de si ellos integran o no el Tribunal. Cuarto: Que, en cuanto a la segunda causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 5° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó con declaración el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la ejecutada ha interpuest

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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre cobro de honorarios, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.655-2019, caratulado “Carey & Allende Abogados S.A./ Parquímetros y Controles Interparking S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y

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