ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
19401-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, A.F.P. Cuprum S.A., contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de hecho que impetró . Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencias definitivas inapelables ni de interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.401-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.401-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., la Ministra Suplente señora Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, A.F.P. Cuprum S.A., contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de hecho que impetró .
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