JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA

ZÚÑIGA/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA

Rol

17094-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió las excepciones de falta de legitimidad pasiva de la demandada solidaria y cosa juzgada de la demandada principal, desestimando la demanda de ineficacia del despido y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar dice relación con determinar cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una nulidad de despido que se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de una la relación contractual y para estos casos, un nuevo carg

Fundamentos

considerando décimo tercero de la sentencia, aquel no se condice con el único motivo de nulidad hecho valer. Cabe hacer presente que, respecto del finiquito, no ha existido controversia fáctica acerca de su existencia, contenido y suscripción, por lo que solo la invocación de un motivo de nulidad que se refiriera al alcance jurídico de su poder liberatorio podría haber sido idóneo para instar a la anulación de la resolución adoptada respecto de la mencionada excepción.” Agregando que “…sin perjuicio de lo ya razonado, la formulación del recurso es, en todo caso deficitaria, debido a que, a pesar de invocar una supuesta vulneración manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba, no identifica infracciones concretas -ni menos manifiestas- a principios de la lógica, conocimientos científicamente afianzados o máximas de experiencia, limitándose a manifestar su disenso con la forma en que el tribunal de instancia ha valorado la prueba.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandante, fundado en el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, por la manera de proponer el recurso al no ser idónea la causal invocada y careciendo , además, del suficiente desarrollo, señalando que “…no impugna competentemente la decisión relativa a la estimación de la excepción de cosa juzgada, lo que impide que este pueda prosperar. Si bien la recurrente esboza algún reproche sobre esta materia al analizar el considerando décimo tercero de la sentencia, aquel no se condice con el único motivo de nulidad hecho valer. Cabe hacer presente que, respecto del finiquito, no ha existido controversia fáctica acerca de su existencia, contenido y suscripción, por lo que solo la invocación de un motivo de nulidad que se refiriera al alcance jurídico de su poder liberatorio podría haber sido idóneo para instar a la anulación de la resolución adoptada respecto de la mencionada excepción.” Agregando que “…sin perjuicio de lo ya razonado, la formulación del recurso es, en todo caso deficitaria, debido a que, a pesar de invocar una supuesta vulneración manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba, no identifica infracciones concretas -ni menos manifiestas- a principios de la lógica, conocimientos científicamente afianzados o máximas de experiencia, limitándose a manifestar su disenso con la forma en que el tribunal de instancia ha valorado la prueba.” De esta forma, no ha podido constatarse un

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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de

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