4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ITAU CORPBANCA/RETAMAL

Rol

18644-2024

Fecha

2 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-480-2022, caratulado “Itaú Corpbanca con Retamal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó, con costas, la sentencia de primer grado de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que – en lo que interesa al recurso-rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente sostiene, en primer lugar, que en el fallo infringe lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 24 y el inciso 2° del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 y artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que correspondía al ejecutado probar que el pagaré cobrado no corresponde a un contrato de apertura o línea de crédito o instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, en circunstancias que el pagaré no especifica ninguna de estas operaciones. Agrega que el fallo es erróneo ya que el artículo 24 número 9 del Decreto Ley 3475, no establece que basta con consignar en el pagaré el estampado de encontrarse exento del pago de impuestos de timbres y estampillas para que opere algún tipo de presunción en tal sentido, correspondiendo que se cerciore si el pagaré en cuestión corresponde a alguno de estos tipos de contrato de apertura o línea de crédito que se invoca, por lo que resultaba aplicable en el artículo 26 del citado Decreto Ley, que resta de mérito ejecutivo . Dado lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia resolviendo acoger las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, rechazando en

Fallo

fallo infringe lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 24 y el inciso 2° del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 y artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que correspondía al ejecutado probar que el pagaré cobrado no corresponde a un contrato de apertura o línea de crédito o instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, en circunstancias que el pagaré no especifica ninguna de estas operaciones. Agrega que el fallo es erróneo ya que el artículo 24 número 9 del Decreto Ley 3475, no establece que basta con consignar en el pagaré el estampado de encontrarse exento del pago de impuestos de timbres y estampillas para que opere algún tipo de presunción en tal sentido, correspondiendo que se cerciore si el pagaré en cuestión corresponde a alguno de estos tipos de contrato de apertura o línea de crédito que se invoca, por lo que resultaba aplicable en el artículo 26 del citado Decreto Ley, que resta de mérito ejecutivo . Dado lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia resolviendo acoger las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, rechazando en todas sus partes la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo en estudio en cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la cual versa sobre la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo la rechaza – en lo que interesa al recurso-, en cuanto a la

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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta bajo el Rol C-480-2022, caratulado “Itaú Corpbanca con Retamal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Co

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