LORCA URBANO ARTURO CON MALDONADO MADARIAGA LORETO (S)
Rol
153475-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos sobre precario tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, rol C-80-2022 caratulados “Lorca Urbano Arturo con Maldonado Madariaga Loreto”, por sentencia de primera instancia de siete de noviembre de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, sin costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones Rancagua, por sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. En contra de esta última la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostuvo que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 2174, 2194 y 2495 del Código Civil. Indicó que el tribunal estableció que el contrato de comodato fue suscrito, en calidad de comodante, por Gina Madariaga Lorca, quien es parte de la comunidad copropietaria del inmueble cuya restitución se solicita, lo que permite dar por acreditada la existencia de un vínculo entre las partes que fue probado por medio de los certificados de nacimiento y defunción y el contrato de comodato, quedando de esa forma de manifiesto que no se dan los presupuestos legales de la acción de precario, en especial, la ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, y por ello, corresponde aplicar el artículo 2194 del mismo cuerpo legal, que se refiere al comodato precario. Peticiona para que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Compareció Arturo Dolores Lorca Urbano, quien interpuso demanda de precario en contra de Loreto Paz Maldonado Madariaga. Fundamentó su acción en que junto a sus cuatro hermanos, Angélica María del Carmen, Bernarda Magaly, F
Fundamentos
motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo formulado en autos debe ser desestimado.
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones Rancagua, por sentencia de trece de junio de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. En contra de esta última la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostuvo que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 2174, 2194 y 2495 del Código Civil. Indicó que el tribunal estableció que el contrato de comodato fue suscrito, en calidad de comodante, por Gina Madariaga Lorca, quien es parte de la comunidad copropietaria del inmueble cuya restitución se solicita, lo que permite dar por acreditada la existencia de un vínculo entre las partes que fue probado por medio de los certificados de nacimiento y defunción y el contrato de comodato, quedando de esa forma de manifiesto que no se dan los presupuestos legales de la acción de precario, en especial, la ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, y por ello, corresponde aplicar el artículo 2194 del mismo cuerpo legal, que se refiere al comodato precario. Peticiona para que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Compareció Arturo Dolores Lorca Urbano, quien interpuso demanda de precario en contra de Loreto Paz Maldonado Madaria
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre precario tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, rol C-80-2022 caratulados “Lorca Urbano Arturo con Maldonado Madariaga Loreto”, por sentencia de primera instancia de siete de noviembre de dos mil veintidós se acogió la demanda de precario y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa
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