LLAMOGA VERA JOSE ALFREDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19726-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 24205204, de 29 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso el abandono del país, por no acompañar certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta de referencia, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición—–conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1468-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alfredo Llamoga Vera, ciudadano de nacionalidad peruana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24205204, de 29 de abril 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo tramitarse dentro del plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución, conforme a derecho la petición del amparado, debiendo acompañarse toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase N° 19.726-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1468-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alfredo Llamoga Vera, ciudadano de nacionalidad peruana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24205204, de 29 de abril 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo tramitarse dentro del plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución, conforme a derecho la petición del amparado, debiendo acompañarse toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase N° 19.726-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 24205204, de 29 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso el abandono del país, por no acompañar certifi
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