3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA (C)

Rol

26445-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de empresa deudora, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34154-2019, caratulado “Constructora Loga Limitada”, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó la impugnación deducida por la liquidadora concursal respecto del crédito verificado por el trabajador Brayan Alexander Arriagada, reconociéndose a la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, la preferencia del artículo 2472 N° 8 del Código Civil. Apelada esta decisión por la liquidadora concursal, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 2472 N° 8 y 2488 del Código Civil. En primer término, alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 2472 N° 8 del Código Civil, al otorgar erróneamente la preferencia consagrada en dicha disposición al crédito resultante de la indemnización adicional prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. En efecto, explica que para que un crédito goce de la preferencia aludida es necesario que se trate de una indemnización de tipo legal o convencional, y que además tenga origen laboral; sin embargo, en este caso, si bien la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, tiene su origen en la relación laboral, no detenta la calidad de indemnización legal o convencional, sino de tipo judicial. Sobre el particular, precisa que las indemnizaciones legales son aquellas establecidas por la ley, nacen de pleno derecho con el sólo cumplimiento de los requisitos previstos en la norma, y sus montos se encuentran determinados por la misma; por su parte, las indemnizaciones convencionales son las que surgen de la voluntad de las partes, y generalmente operan para mejorar los mínimos legales que prevé la norma; mientras que las indemnizaciones de tipo judicial son las que nacen de la declaración de un órgano jurisdiccional al que la ley le confiere la facultad de ponderar los hechos, y a partir de ellos determinar su procedencia y monto a resarcir, en su caso.

Fallo

Por lo expuesto, estima que la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código Laboral es de carácter judicial y, en consecuencia, su crédito no goza de la preferencia prevista en el artículo 2472 N° 8 del Código Civil, al no encontrarse dicho tipo de indemnización dentro de los créditos a los cuales la referida disposición otorga preferencia; lo anterior, por cuanto es el juez a quien corresponde determinar, previo análisis de los antecedentes, la procedencia y cuantía de la citada indemnización a través de un procedimiento judicial de tutela laboral. Asimismo, aduce que la transgresión de esta última disposición legal, se colige de los límites que establece la misma para determinar qué monto del crédito es preferente, el que no puede exceder de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador, con un límite de once años. A partir de lo anterior, argumenta que sólo en la medida que el trabajador lleve más de un año trabajando para el mismo empleador, puede tener derecho a que una indemnización legal o convencional tenga el carácter de preferente; situación que no se produce en este caso, debido a que el trabajador que verificó como crédito la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo bajo la preferencia antes referida, comenzó a prestar servicios el 02 de mayo de 2019 y fue despedido el 30 de julio del mismo año, extendiéndose su relación laboral sólo

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de empresa deudora, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34154-2019, caratulado “Constructora Loga Limitada”, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó la impugnación deducida por la liquidadora concurs

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