SOTO MORALES FRANCISCO (C)
Rol
13316-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de persona natural, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1089-2021, caratulado “Soto Morales Francisco”, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de exclusión de crédito universitario otorgado al deudor por el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile. Apelada esta decisión por el citado acreedor, aquella fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés. Contra este último pronunciamiento, el acreedor dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 4° y 13 del Código Civil, y del artículo 8° de la Ley N° 20.720. En primer término, alega que la sentencia recurrida vulnera el principio de especialidad consagrado en los artículos 4° y 13 del Código Civil, toda vez que el crédito universitario cuya exclusión se solicita del procedimiento de liquidación concursal, se rige por reglas especiales establecidas en la Ley N° 19.287, las que deben prevaler respecto de las previstas en la Ley N° 20.720, que regula el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes. Por otra parte, reclama que el
Fallo
fallo impugnado desatiende el tenor del artículo 8° de la Ley N° 20.720, por cuanto pese a disponerse en la citada disposición que las leyes especiales tendrán preferencia respecto de las disposiciones contenidas en la citada ley, le otorga aplicación a esta última en circunstancias que el crédito solidario en cuestión cuenta con una regulación especial, impidiendo así perseguir el cobro del mencionado crédito conforme a las reglas previstas para tales efectos en la Ley N° 19.287. Precisa que la especialidad del crédito solidario en relación a los que son comunes, surge porque aquél es un beneficio social construido sobre la base de la solidaridad, el que además cuenta con un particular tratamiento legal recogido, entre otros, a través del DFL N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades; Decreto N° 52 de 1984 del Ministerio de Educación, que reglamenta asignación de crédito fiscal universitario; Ley N° 18.591, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; Ley N° 19.287, que modifica la Ley N° 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario; Ley N° 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley N° 19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario; Ley N° 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de persona natural, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1089-2021, caratulado “Soto Morales Francisco”, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de exclusión de crédito universitario otorgado
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