3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BANCO SANTANDER - CHILE CON COMERCIAL FELIU LIMITADA (O)

Rol

171296-2022

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

hechos: a) versa sobre el juicio ejecutivo que inició Banco Santander Chile – representado por el mismo abogado recurrente de estos autos -, en contra de Comercial Feliú Limitada; b) el título fundante de la ejecución es el pagaré Nº 420016897530 suscrito el 6 de abril de 2016 por Jaime Feliú en representación de la ejecutada, suscribiéndolo además como aval, por 75.890 Unidades de Fomento a pagar en 140 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 754,9579 Unidades de Fomento, con vencimiento los días 6 de cada mes desde el 6 de julio de 2016 al 6 de febrero de 2028 más una última cuota con vencimiento el 6/3/28, y se persigue el pago de la misma suma de dinero que se persigue en esos autos de 63.664,468 Unidades de Fomento, y que c) el ejecutado opuso la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 5. Por sentencia de primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso sostuvo que en el caso era evidente la concurrencia de los requisitos de la existencia de un juicio pendiente y de identidad legal de personas, como supuestos de la litis pendencia alegada. En cuanto al objeto y la causa de pedir, ambos procesos se sustentan en distintas acciones, tramitadas de acuerdo con diversos procedimientos –ejecutivo y declarativo, respectivamente–; el segundo basado en la responsabilidad contractual del demandado, y el primero en el cobro ejecutivo de las sumas contenidas en el pagaré, extendido para el cumplimiento del contrato sobre el que versa el primer juicio. Sin embargo, lo cierto era que, en definitiva, ambos apuntaban al cobro de lo adeudado por el demandado, por concepto del crédito suscrito con fecha 6 de abril de 2016 entre las partes, siendo inclusive absolutamente coincidente el moto demandado; por lo que, siendo éste el beneficio jurídico perseguido en juicio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Santander Chile dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el artículo 768, hipótesis cuarta del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que cuando la sentencia de segundo grado confirmó la de primera instancia, hizo una declaración que no ha sido objeto de controversia, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento entretanto culminara la tramitación de la causa Rol 1.902-2017 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, ordenando el archivo de los antecedentes, se apartó del mérito del proceso, extendiendo su decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, ya que contra la sentencia de primer grado sólo se alzó la demandante, conformándose el demandado. Tampoco hubo adhesión a la apelación. La Corte no se encontraba facultada para empeorar la situación del ejecutante, ya que al hacerlo incurrió en reformatio in peius. La sentencia recurrida tampoco señala que hace uso de facultades de oficio, las que no obstante son improcedentes ya que no se trata de materias comprendidas en los artículos 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil Citando a Darío Benavente, sostiene que la competencia del tribunal de alzada queda determinada por los mismos términos de la resolución que se apela. La apelación puede quedar circunscrita a todas las conclusiones a que se arribe en la parte dispositiva del fallo, o bien, a una o más de dichas decisiones” “el tribunal de alzada solo pudo pronunciarse sobre los puntos apelados, el recurso de apelación solo favorece al apelante, esto es, al que interpone el recurso o se adhiere a él”. Pide invalidar y dictar sentencia de reemplazo que revoque el

Fallo

fallo de primera instancia, que acoge la excepción dilatoria de litis pendencia; en subsidio, se confirme la resolución de primera instancia restando o eliminando cualquier declaración efectuada por el tribunal de alzada. SEGUNDO: Que, previo a lo que se va a decidir, conviene precisar algunos antecedentes de la causa: 1. El 10 de enero de 2020, el Banco Santander Chile dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de Comercial Feliu Limitada, representada por Jaime Feliú Jeréz o Rosamel Feliú Farías, en la que solicita condenarla como deudor principal a pagar la suma de 63.664,468 Unidades de Fomento, equivalentes al 26 de julio de 2017 a $1.694.399.894, por capital, más interés 5.82% anual, devengado desde el 6 de marzo de 2017, más el interés máximo convencional pactado desde la mora y costas. Señala que el 6 de abril de 2016 la sociedad demandada recibió en mutuo a través de operación de crédito de dinero del Banco Santander el equivalente de 75.890 Unidades de Fomento a pagar en 140 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 754,9579 Unidades de Fomento con vencimiento los días 6 de cada mes, desde el 6 de julio de 2016 al 6 de febrero de 2028, más una última cuota con vencimiento el 6 de marzo de 2028, con interés de 5,82% anual vencido. El 6 de febrero de 2017, la demandada abonó 9.545,9851 Unidades de Fomento, reduciéndose las cuotas mensuales a pagar a 657,0094 Unidades de Fomento, cada una. Agrega que la deudora incurrió en mora desde la cuota 10 en

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. En causa Rol C-104-2020, en los autos caratulados “Banco Santander Chile con Comercial Feliu Limitada”, juicio ordinario de cobro de pesos, el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, por sentencia interlocutoria de siete de marzo de dos mil veintidós, acogió la excepción de litispendencia opuesta por la demandada y ordenó la suspensión de la tramitación

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