CORNEJO SCHOLZ CARMEN CON MARTINEZ Y VALDIVIESO S.A.(O)
Rol
151855-2022
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia de casación se reproducen los
Fundamentos
considerandos quinto a décimo, ambos inclusive. Se reproduce el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo a décimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que de la documental presentada por ambas partes, de modo particular la documental de folio 2, y 27, documentos no objetados por la respectiva contraria, unido a la confesional de folio 69 se han acreditado los siguientes hechos: 1.- La existencia de 14 facturas de diversas fechas que totalizan $ 29.722.815.-, que dan cuenta de la existencia de un contrato de compraventa de insumos agrícolas. 2.- Que las mencionadas facturas fueron debidamente recibidas por Austral Berries Limitada, como se desprende de las propias facturas y también de la prueba de absolución de posiciones de folio 69. 3.- Que la nota de crédito Nº 4110, emitida el 31 de octubre de 2017 en contra de la factura Nº 56253, emitida el 11 de octubre de 2017, rebaja el monto consignado en esta última en la suma de $ 6.518.946, Impuesto al Valor Agregado incluido; 4.- Que la factura electrónica Nº 55777, de 6 de septiembre de 2017, fue cancelada por caja por el monto de $ 2.481.864 el 7 de septiembre de 2017; 5. Que no ha sido cuestionada la transferencia genérica efectuada el 31 de enero de 2019 desde Frutícola Terranova S.A., a Martínez y Valdivieso S.A., por el monto de $ 1.223.653 6.- Que no se ha acreditado ningún otro pago o abono a la deuda por algún medio legal, y 5.- Que según certificación de fecha 7 de agosto de 2019, folio 16 del cuaderno de gest
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de casación se reproducen los considerandos quinto a décimo, ambos inclusive. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo a décimo cuarto, ambos inclusive, que
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