CORNEJO SCHOLZ CARMEN CON MARTINEZ Y VALDIVIESO S.A.(O)
Rol
151855-2022
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados bajo el rol C- 1594-2019 caratulados “Cornejo Sholz Carmen con Martínez y Valdivieso S.A.”, por sentencia de primera instancia de fecha nueve de mayo de veintidós, el Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda ordinaria de desposeimiento, y en consecuencia declaró que se desposea a la demandada del inmueble hipotecado a fin de que la sociedad demandante pueda realizarlo y pagarse de su acreencia por $ 29.722.815.- más intereses legales, a contar de la fecha de notificación de la demanda. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, lo confirmó con declaración que al monto total adeudado de $29.722.815, debe deducirse la suma $2.481.864, correspondientes a la factura electrónica N° 55777 que aparece probada como pagada, condenándose a cada parte al pago de las costas. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su pretensión invalidatoria, la recurrente señaló que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós, lo confirmó con declaración que al monto total adeudado de $29.722.815, debe deducirse la suma $2.481.864, correspondientes a la factura electrónica N° 55777 que aparece probada como pagada, condenándose a cada parte al pago de las costas. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su pretensión invalidatoria, la recurrente señaló que el fallo infringió artículo 3 de la Ley 19.983 y los artículos 1567, 1568, 1576, 1591, 1595, 1596 y 1597, todos del Código Civil; y los artículos 1698 del Código Civil y 342 y 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los jueces del grado al afirmar que no se probó que la factura fue pagada, incurren en un error, ya que su parte nunca alegó el pago, sino que la factura Nº 56253 emitida con fecha 11 de octubre del 2017 fue rebajada por la nota de crédito electrónica Nº 4110, de fecha 31 de octubre de 2017 por el monto de $6.518.946, vulnerándose el artículo 3 de la Ley Nº 19.983, ya que el documento no fue irrevocablemente aceptado por la deudora, desde que la demandante emitió una nota de crédito, quien la reconoce en el juicio como válida, debiendo en consecuencia rebajarse del monto original de la deuda. Asimismo, la sentencia vulnera los artículos 1567, 1568, 1572, 1576, 1591, 159
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados bajo el rol C- 1594-2019 caratulados “Cornejo Sholz Carmen con Martínez y Valdivieso S.A.”, por sentencia de primera instancia de fecha nueve de mayo de veintidós, el Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda ordinaria de desposeimiento, y en consecuencia declaró que se desposea a la demandada del inmueble
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