LABORATORIO BALLERINA LTDA CON COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. (A)
Rol
14927-2022
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: Que en este procedimiento arbitral sobre cobro de seguro de crédito seguido ante el señor Juez Árbitro Oscar Oyarzún Gormaz, caratulado “Laboratorio Ballerina Ltda. con Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.”, mediante sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, condenando a la Compañía de Seguros demandada a pagar a la demandante USD$250.093, más intereses y reajustes que indica, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Recurrida que fue la decisión de primer grado por la demandada, a través de la interposición de recurso de casación en la forma y apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de quince de febrero de dos mil veintidós, luego de rechazar el recurso de casación en la forma, la confirmó. En contra de este último fallo, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el recurrente de casación formal invoca como primera causal la del articulo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil al haber sido pronunciada por un tribunal incompetente. Argumenta que la sentencia fue dictada fuera del plazo previsto en el ítem “Plazo del Arbitraje” acordado en las bases de constitución, contenida en el Acta de Comparendo de 25 de enero de 2017, que establecía el término de dos años contado desde la data anterior y, adicionalmente, el plazo de treinta días contados desde el cítese a oír sentencia para dictar la sentencia definitiva. Sostiene que “Del mérito del proceso, verificamos que la sentencia definitiva fue dictada con fecha 20 de septiembre de 2018 y notificada a las partes el día 25 de aquél mismo mes y año, mediante correo electrónico tal cual fue estipulado en las Bases del Arbitraje. Desde esa fecha al día 25 de enero de 2018, día en que presuntamente fue dictada la sentencia definitiva, transcurrieron con creces los treinta días hábiles que las partes fijaron en el ítem ‘Plazo del Arbitraje’.” Así, entonces, señala que, habiendo dictado sentencia fuera del plazo convencional fijado por las partes en las bases, el juez carecía de competencia a la fecha de su dictación. Precisa que, no obstante haber alegado oportunamente el vicio a través de la interposición de un recurso de casación en la forma, el
Fallo
fallo de segundo grado rechazó dicho recurso por un aspecto formal, al estimar que no fue preparado; sin embargo, al haberse producido el vicio en la misma sentencia, solo era alegable por la vía del recurso de casación en la forma, sin que haya existido recurso previo y más oportuno. Como segunda causal, invoca la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada con omisión de los requisitos del articulo 170 N°6 del mismo Código, esto es, la omisión del asunto controvertido. Funda esta causal, en que se ha omitido pronunciamiento respecto de las alegaciones formuladas para el rechazo de la demanda, contenidas en los números 1 y 4 de su contestación, relativas a: “1. La demanda debe ser rechazada pues incurre en una contradicción en el petitorio respecto de la acción de nulidad del primer otrosí, de modo que ninguna de las demandas puede ser acogida sin incurrir en una abierta contradicción; 2. La demanda deber ser rechazada pues el actor y asegurado no ha puesto a la Compañía en posición de exigir la ejecución judicial del deudor en el país donde está establecido, lo que sirvió de base para oponer excepción perentoria de contrato no cumplido; 3. La demanda debe ser rechazada pues el crédito se encuentra efectivamente controvertido; 4. La demanda debe ser rechazada pues el Asegurado no informó de la controversia suscitada con ocasión de las alegaciones de Distal Perú S.A.C.”. Sostiene que la primera y cuarta pretensión no han recibido pronunciami
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en este procedimiento arbitral sobre cobro de seguro de crédito seguido ante el señor Juez Árbitro Oscar Oyarzún Gormaz, caratulado “Laboratorio Ballerina Ltda. con Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.”, mediante sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, condenando a la Compañía
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