SEGUEL CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
119305-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo quinto, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar presente: Lo razonado en los fundamentos sexto a décimo del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos y en virtud de los cuales se desprende que la Municipalidad de Talca no ha incurrido en ilegalidad al disponer el cierre o clausura del Patio N°2 de la Macroferia de Talca, así como tampoco en facultar a su Dirección de Asesoría Jurídica para iniciar las acciones legales pertinentes, incurriendo en una extralimitación sólo en aquella parte que se refiere al desalojo del espacio materia de autos. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 18.695, se acoge el reclamo de ilegalidad, sólo en cuanto se declara como ilegal el desalojo dispuesto en el Decreto N° 3324 de 22 de julio de 2022, y aquella parte que autoriza a Carabineros de Chile para que ingresen al recinto con el fin de desocupar y obtener la recuperación del bien, y se rechaza, en lo demás el reclamo de ilegalidad planteado en la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol N°119.305-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Águila por estar ausente. Santiago, 01 de julio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los fundamentos séptimo a décimo quinto, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar presente: Lo razonado en los fundamentos sexto a décimo del fallo de cas
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