SEGUEL CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
119305-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 119.305-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal conforme con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, caratulado “Seguel con Ilustre Municipalidad de Talca”, la reclamada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada con fecha quince de mayo del año dos mil veintitrés por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el reclamo interpuesto por 65 locatarios de la llamada “Macroferia municipal de Talca”, y en consecuencia, dejó sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 3324 de 22 de julio de 2022 y N°5070 de 11 de noviembre de 2022. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial interpuesto por la reclamada de ilegalidad, la Ilustre Municipalidad de Talca, denuncia que se ha incurrido en errores de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. En primer lugar, alega que, se han transgredido las normas relativas al plazo de interposición del reclamo de ilegalidad, esto es, el artículo 151 literal a) de la Ley N° 18.695, en relación con lo establecido en los artículos 3 inciso final, 21, 45 inciso primero y artículo 51 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, puesto que la fecha de dictación del decreto alcaldicio, esto es, el 22 de julio de 2022, y hasta la fecha de interposición del reclamo, transcurrió con crecer el plazo de 30 días previsto en la norma, sin que pueda considerarse, como hace la sentencia recurrida, que el plazo se deba contabilizar desde que los reclamantes manifiestan haber tenido conocimiento del acto. Como segunda causal de nulidad, denuncia infracción de las normas relativas a las atribuciones del municipio, en concreto, a los artículos 5 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 23 del D.L. N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, argumentando que, el actuar de la municipalidad que se ha declarado ilegal corresponde, en realidad, al legítimo ejercicio de sus funciones, tanto en administrador de los bienes municipales como a través de la facultad de la municipalidad de establecer patentes municipales y cobrarlas, y disponer de medidas ante su incumplimiento. Solicita, en definitiva, que se invalide el
Fallo
fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace el recurso de ilegalidad deducido, con costas. Segundo: Que, para la adecuada resolución del recurso interpuesto, se hace necesario contextualizar el conflicto que da origen al reclamo de ilegalidad, constando, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y las alegaciones de las partes, que: 1) La Ilustre Municipalidad de Talca es dueña de un recinto denominado “Macroferia Municipal”, en el que funciona una feria que cuenta con diversos locales, organizados en patios o galpones. Este bien detenta la calidad de bien municipal. 2) El Reglamento Interno de Funcionamiento de la Macroferia Municipal de Talca, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 2410 de 27 de julio de 2020, señala en su artículo 2 que el Patio N°2 “está compuesto por 317 posturas transitorias de diversos tamaños, en los cuales se cobra derechos de ingresos en conformidad a la ordenanza de valores municipales vigente”. A continuación el artículo 49° indica que las posturas transitorias serán asignadas diariamente y los artículos 8 y 11 disponen la obligatoriedad del pago de los derechos municipales correspondientes. 3) Los reclamantes de autos declaran tener la calidad de locatarios del sector llamado “Patio N°2” de la Macroferia Municipal de Talca. 4) Con fecha 22 de julio del año 2022 se dicta el Decreto Alcaldicio N° 3324, que decreta “el cierre y desalojo total del Patio N°2 de la Macroferia Municipal de Talca con la
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 261515-2023, 261517-2023 y 263669-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos: En estos autos Rol CS N° 119.305-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal conforme con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, caratulado “Seguel con Ilustre Municipalidad de Talca”, la r
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