C.A. de La Serena

RECURSO DE PROTECCION INT. POR SERGIO PATRICIO MORAGA MARTINEZ EN CONTRA DEL DIRECTOR DE TRANSITO DE LA SERENA Y EN CONTRA DEL 1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA Y OTRO

Rol

62025-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, el recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía fundamental consagrada en el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la Municipalidad recurrida que, a través de su Dirección de Tránsito, rechazó la renovación de su licencia de conducir A-1, por la causal de “Falta de idoneidad moral”. Expuso que, la licencia de conducir cuya renovación solicita, le permite trabajar como conductor de taxis, mientras que la condena penal que le afectó le impuso la limitación de conducir furgones escolares. De esta manera, sostuvo que, en el caso, la entidad aludida, con su decisión, vulnera su libertad de trabajo, restringiendo su libertad, su reinserción social y laboral, ello, tras el cumplimiento de una condena penal que sirvió en su totalidad hasta el mes de septiembre del año 2016, vulnerando, además, actos propios de la misma Autoridad, quien en su oportunidad, y tras el cumplimiento de la misma condena, le otorgó la referida autorización a partir del mes de agosto de 2017, con vigencia hasta el 27 de enero de 2022, la que se extendió por la pandemia. Segundo: Que, evacuando informe, la Municipalidad recurrida puntualizó que, el denunciante solicitó ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público el otorgamiento de una licencia de conducir profesional tipo A-1, que de acuerdo a la ley N° 18.290 permite conducir taxis. Refirió que, el Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, conforme a lo prescrito en la Ley de Tránsito y en la normativa emanada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 15 de la misma ley, realizó el estudio de los antecedentes del solicitante para determinar su idoneidad moral, física y psíquica, advirtiendo que, el solicitante mantiene en su certificado de antecedentes una inhabilidad perpetua para el trabajo con menores, no sólo para el manejo de furgones escolares, sino que todo trabajo con menores, señalando el documento: “111 años 1111 días para trabajo con menores”. Así, en vista de ello, se adoptó la decisión recurrida. Tercero: Que resultan hechos ciertos del recurso, por constar en los antecedentes agregados al presente expediente, los que además no se encuentran controvertidos, los siguientes: i) Mediante la Resolución N° 11 de fecha 19 de enero de 2023, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad recurrida, rechazó el otorgamiento de licencia de conductor, clase A-1, respecto del actor, en base a lo prescrito por el artículo 15 de la ley N° 18.290, por concurrir a su respecto “falta de idoneidad moral”, atendida la condena penal de que fue objeto, en antecedentes Rol N° 13-2007 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, como autor del delito continuado de violación de menor de 14 años. ii) Seguidamente, el recurrente,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, y el expreso tenor de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 16 de la Ley del Tránsito. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M., y de la disidencia, su autor. Rol N° 62.025-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Mario Carroza E., y la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso y la Ministra Suplente Sra. Quezada por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 01 de julio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, el recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía fundamental consagrada en el numeral 16° del artículo 19 de la Consti

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