C.A. de Santiago

CASTELLANO RODRIGUEZ ANGEL CONTRA 3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

22271-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha cuatro de marzo del actual, el amparado adolescente fue formalizado por el delito de secuestro con homicidio, fijando el tribunal un plazo de investigación de sesenta días. En dicha oportunidad se decretó en contra del amparado la medida cautelar de internación provisional, la que actualmente se mantiene vigente. 2°) Que en audiencia celebrada el 4 de junio de 2024, el Ministerio Público solicitó ampliar el plazo de investigación en 90 días, petición a la que se opuso la defensa del adolescente, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084, oposición que fue desestimada por la juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor, en atención a que existen diligencias pendientes, la complejidad de la causa, que el plazo máximo de investigación en estos casos es de seis meses y que el plazo inicialmente fijado era bastante acotado. 3°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes. 4°) Que, de acuerdo con la norma anteriormente citada, al señalar “Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos”, no cabe más que concluir que la judicatura sólo está facultada para aumenta el plazo de investigación, hasta por el término de dos meses, luego de haber transcurrido el plazo legal o judicial inicialmente otorgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley N° 20.0

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1659-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel David Castellano Rodríguez y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se modifica la resolución de cuatro de junio último, sustituyéndose la ampliación del plazo de investigación en ella decretada - noventa (90) días- , por la de dos meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 20.084. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 22.271-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 54819-2024 y 55454-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 54981-2024: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, por innecesario, no ha lugar. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha cuatro de marzo del ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica