C.A. de Concepción

SERVICIO DE SALUD CONCEPCION/NN

Rol

251406-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, compareció el Servicio de Salud Concepción, quien dedujo recurso de protección en contra de todas y cada una de las personas que se encuentran actualmente ocupando de forma ilegal el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Doctor Sosa s/n, comuna de Santa Juana, asentamiento que resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, que se ordenen las acciones legales pertinentes para desalojar a los ocupantes del terreno. Segundo: Que la sentencia de primera instancia acogió el recurso, disponiendo las siguientes medidas: “1. - La totalidad de los ocupantes del predio ubicado en Avenida Doctor Sosa s/n de la comuna de Santa Juana, deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de treinta días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento. 2. - La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de treinta días corridos antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. 3. - La decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin de que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad. 4. - Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento Duodécimo del presente fallo. 5.- La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá́ de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de diez días corridos, transcurrido el término de treinta días corridos que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Prefectura de Carabineros competente”. Tercero: Que la decisión recurrida, luego de rechazar la alegación de extemporaneidad del único recurrido que evacuó el informe solicitado, reproduce pasajes de otras decisiones de esta Corte en casos análogos, todos argumentos – de oportunidad y de fondo – con los cuales esta Magistratura concuerda. Sin embargo, en concepto de estos sentenciadores, siendo imperativo fijar un plazo razonable y suficiente para que los ocupantes puedan hacer abandono voluntario del terreno ocupado, y

Fundamentos

considerando que, no ha resultado discutida la existencia de una serie de edificaciones y obras, cuyo adecuado retiro debe, además, conciliarse con la necesidad de adoptar tempranamente medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación irregular, es que se fijará, en definitiva, un término máximo de seis meses desde la ejecutoria de la presente sentencia. Por estos fundamentos, y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que el plazo que se otorga a los ocupantes del terreno de autos, para el abandono del inmueble y retiro de enseres, construcciones y otros, es de un máximo de seis meses desde que la ejecutoria de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N°251.406-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso. Santiago, 01 de julio de 2024.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, compareció el Servicio de Salud Concepción, quien dedujo recurso de protección en contra de todas y cada una de las personas que se encuentran actualmente ocupando de forma ilegal el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Doctor Sosa s/n, comuna de Santa Juana, asentamiento que result

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