CORONA/ICA VALPARAISO
Rol
19289-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con faltas o abusos graves y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Carlos Corona Rojas en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol N°750-2023, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte que confirmó el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras de La Ligua de seis de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó un incidente de nulidad procesal. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Carlos Corona Rojas. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 19.289 - 2024
Fallo
fallo pronunciado por el Juzgado de Letras de La Ligua de seis de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó un incidente de nulidad procesal. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Carlos Corona Rojas. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 19.289 - 2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con faltas o abusos graves y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno
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