2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./AGRÍCOLA LA ALPINA LIMITADA

Rol

17545-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-5273-2018, caratulado “Compañía General de Electricidad S.A. con Agrícola La Alpina Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 4, 19, 22, 1467, 1489, 1545, 1546, 1551, 1560, 1563, 1564 y 2329 del Código Civil, al no acoger íntegramente la demanda, vulnerando la ley del contrato ya que concluyó que sólo podían ser cobrados los últimos tres meses de facturación y no los restantes, aplicando erróneamente al caso de autos, la Resolución Exenta N° 1952 de 30 de octubre de 2009, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado con declaración que acoge íntegramente la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de un contrato de suministro eléctrico, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 125, 126, 147 y 225 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que -junto a la denunciada- sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carla Contreras Sacre, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 17.545-2024.-

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 4, 19, 22, 1467, 1489, 1545, 1546, 1551, 1560, 1563, 1564 y 2329 del Código Civil, al no acoger íntegramente la demanda, vulnerando la ley del contrato ya que concluyó que sólo podían ser cobrados los últimos tres meses de facturación y no los restantes, aplicando erróneamente al caso de autos, la Resolución Exenta N° 1952 de 30 de octubre de 2009, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado con declaración que acoge íntegramente la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de un contrato de suministro eléctrico, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 125, 126, 147 y 225 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que -junto a la denunciada- sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carla Contreras Sacre, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 17.545-2024.-

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-5273-2018, caratulado “Compañía General de Electricidad S.A. con Agrícola La Alpina Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de

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