SUAU SALAS CAMILA (/TORRES)
Rol
221-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA, DE OFICIO ACOGE RECLAMACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 221-2024, sobre reclamo de ilegalidad, la requirente de información doña Camila Suau Salas dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministra Sra. Jessica González Troncoso, Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante Sr. Oscar Torres Zagal, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo que interpuso respecto de la Decisión de Amparo emitida por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que desestimó su amparo de acceso a la información pública dirigido en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por no entregarle copia de todas las comunicaciones (correos electrónicos y cadenas de correos electrónicos) que se han enviado y/o recibido entre ésta y la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) o entre aquella y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), comprendidas dentro del período desde el año 2021 a la fecha de la presentación de su petición -1 de marzo de 2023- relacionadas con tres Centros de Engorda de Salmones pertenecientes a Cooke Aquaculture Chile S.A., denominados Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao. Segundo: Que, antes de exponer los
Fundamentos
fundamentos del recurso de queja, para su adecuado entendimiento se debe tener presente los siguientes antecedentes: a) El 1 de marzo de 2023, doña Camila Suau Salas, estudiante de Derecho, solicitó a la SMA la información antes detallada. b) La SMA denegó parcialmente la información requerida. Explicó que parte de aquella se encontraba disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (“SNIFA”), cuyo enlace adjuntó. En relación con la restante información pedida invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Argumentó que la entrega y sistematización de la información requerida entorpecía la labor normal del funcionamiento de la Oficina Regional de Aysén de la SMA, atendido que cuenta con una dotación de solo cuatro personas,
Fallo
por tanto, teniendo presente que dicha tarea comprendía efectuar una búsqueda manual de los correos por cada funcionario, dentro de un periodo de dos años, daba como resultado un elevado volumen de comunicaciones, unido a su deber de revisar y tarjar, en caso que fuese necesario, la información que de ellos se obtenga, lo cual, significaba para la oficina, ocupar a lo menos nueve meses para dar cumplimiento a lo pedido, con la evidente repercusión negativa en el desarrollo diario del trabajo normal de los funcionarios respecto del cargo servido y de la organización. c) Respecto de esta decisión la requirente recurrió de amparo por denegación de acceso a la información ante el CPLT, el que confirió traslado a la SMA, la que reiteró la causal de reserva invocada, esto es, el artículo 21 Nº1 letra c) de la Ley N° 20.285. d) EL CPLT rechazó el amparo de acceso a la información, por configurarse, a su entender, las causales de reserva contempladas en los numerales 1 letra c) y 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Al efecto expuso: “La Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental, garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En con
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 221-2024, sobre reclamo de ilegalidad, la requirente de información doña Camila Suau Salas dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministra Sra. Jessica González Troncoso, Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz y el Aboga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica