C.A. de Valparaíso

VILO / GOOGLE

Rol

245257-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y siguientes, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Juan Pablo Vilo Reyes, dedujo recurso de protección en contra de Google Chile Inc., por mantener indexadas en su motor de búsquedas, publicaciones realizadas por su ex pareja y una amiga de ésta, en las que lo acusan de “machista acosador” y titulan como “Funa a Juan Pablo Vilo de periodismo UDEC” adjuntando su fotografía y capturas de pantalla de una conversación privada que mantuvo con una de ellas y que pertenecen a una cuenta de la ex plataforma Twitter, cuyo titular desconoce. Señala que, las publicaciones se replican de forma indefinida al solo poner su nombre, lo cual vulneraría sus garantías fundamentales, contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el “derecho al olvido”, razón por la que solicitó se ordene a la recurrida las elimine de su motor de búsqueda y se abstenga, en lo sucesivo, de indexar dichas publicaciones o comentarios nuevamente, con costas. Segundo: Que el recurrido, en su informe, expuso que, el motor de búsqueda de Google se ha limitado a indexar información pública disponible en internet (en Twitter) y no es la creadora de ésta. Agrega que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 P de la Ley N°17.336, en su calidad de prestadora de un servicio, carece de la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien los usuarios, y no tiene la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, siendo responsables de dichos datos quienes los publican, de manera que la pretensión del recurrente supone una limitación a la garantía constitucional de la libertad de expresión, pedir que su parte impida a terceros subir sus contenidos, porque importa una censura previa. Finalmente, indica que, el denominado “derecho al olvido” no tiene reconocimiento legal en Chile, razones por las que solicita el rechazo de la acción cautelar, con costas. Tercero: Que los hechos sobre los cuales el actor construye su denuncia, se contextualizan en el año 2017, cuando ingresó a estudiar a la Universidad de Concepción la carrera de periodismo, razón por la cual arrendó una pieza, lugar donde conoció a Michelle Cordero, con quien mantuvo una relación sentimental por casi dos años y a Javiera Fernanda Jiménez Cares, amiga de la primera, siendo esta última, la que luego de terminar su relación con la Sra. Cordero, decidió exponerlo por redes sociales, tildándolo de “machista acosador”. Añade que, luego, la amiga de su expareja, lo encaró por los comentarios que circulaban en las redes sociales, amenazándolo con que si en esos momentos, no le pedía disculpas a la Sra. Cordero, por una situación que había sucedido hacía dos años atrás, ella la incitaría a que se sumara también a la funa, razón por la que envió a Michell mensajes pidiéndole disculpas, sin embargo, esta última, no lo perdonó y publicó esa conversació

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Pablo Vilo Reyes, en contra de Google Chile Inc., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue. Rol N° 245.257-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con permiso y Sr. Simpértigue por estar con feriado legal. Santiago, 01 de julio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y siguientes, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Juan Pablo Vilo Reyes, dedujo recurso de protección en contra de Google Chile Inc., por mantener indexadas en su motor de búsquedas, publicaciones realizadas por su ex pareja y

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