C.A. de Antofagasta

CORTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

14449-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Consuelo Cortina, ciudadana colombiana, impugnando la Resolución Exenta N° 67 de 16 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que la reclamante ingresó al país en el año 2021, actualmente trabaja como manicurista y vive con su hija de 14 años de edad, de su misma nacionalidad, quien se encuentra en lista de espera en Liceo Narea Díaz de la ciudad de Antofagasta, para ingresar a la educación de enseñanza media, además de pagar desde el mes de octubre de 2022, cotizaciones en una Administradora de Fondo de Pensiones. Afirma que la aplicación de la medida expulsiva es desproporcionada, toda vez que vulnera los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, desde que no se tomó en consideración los descargos de la reclamante, que dan cuenta de su arraigo familiar y laboral. Segundo: Que en los antecedentes consta que la expulsión de la reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó el cuidado personal y/o vínculo paternofilial con quien dice ser su hija, que ejerce una actividad remunerada sin contar con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile, ni tampoco mantiene vínculos en el país con quien tenga esa condición. Tercero: Que para resolver se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que lo expuesto, determina acoger el recurso de apelación, toda vez que la actual ley de extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, en la medida que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los su

Fallo

Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión de la actora, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta 67 de 16 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz y la Ministra Sra. Vivanco, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en razón en virtud de los siguientes argumentos: 1°- Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 129 de la Ley N° 21.235, prescribe una serie de consideraciones que la autoridad debe ponderar antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, y así dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” 2°. - Que, de la norma transcrita, surge con claridad que, la autoridad migratoria debe considerar, antes de decretar la expulsión, vinculada siempre a causales expresamente contempladas por el legislador, debe ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la medida, cuestión que debe vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N° 19.880 exige a todo acto administrativo. 3°.- Que, en este contexto, es imperioso consignar que consta en estos antecedentes que: a) La actora, ingresó por paso inhabilitado al país junto a su hija en el año 2021. b) La niña a la fecha de interposición del reclamo se encontraba a la espera de una matrícula para cursar primer año de enseñanza media, en un liceo de la ciudad de Antofagasta. c) La reclamante, no posee antecedentes penales en su país de origen, según da cuenta el certificado pertinente, emitido el 20 de marzo de 2024 por la autoridad competente de Colombia, el que se encuentra debidamente apostillado. d) La actora cuenta con un contrato de trabajo suscrito con una particular de fecha 1 de octubre de 2022. e) Igualm

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Consuelo Cortina, ciudadana colombiana, impugnando la Resolución Exen

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