C.A. de San Miguel

RABANALES DÍAZ IVÁN ANTONIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE

Rol

19717-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que no se encuentra controvertido en autos, que el amparado - adolescentes de 17 años-, en los autos Rit 2136-24 del Juzgado de Garantía de Talagante, fue formalizado por los delitos de receptación de especies, receptación de vehículos motorizados, daños y porte de especies utilizados conocidamente para cometer delito. También resulta un hecho inconcuso que el amparado, se encuentra cumpliendo una sanción impuesta en causa Rit 3976-2023, de dos años de Libertad Asistida Especial, por su participación en calidad de autor del delito de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, en la que no ha demostrado adherencia al Plan de Intervención Individual al que se encuentra sometido. Finalmente, se ha informado que el amparado actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, al haber sido formalizado por los ilícitos de robo en bien nacional de uso público y receptación de vehículo motorizado, en causa Ril 2022-23 seguida ante el mismo tribunal. 2°) Que el artículo 32 de la Ley 20.084, dispone “La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”. 3°) Que, conforme a lo reseñado precedentemente, la judicatura recurrida ha incurrido en una ilegalidad que afecta las garantías fundamentales del adolescente amparado, que debe ser corregida a través de la presente acción constitucional, al imponer la internación provisional del adolescente, en circunstancias que no ha sido formalizado por hechos que constituirían crímenes, de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años, pues los ilícitos objeto de formalización, corresponden a simples delitos, con prescindencia de la reiteración de ilícitos alegada por el persecutor y la sanción en concreto que podría imponérsele si aquella se estima procedente, de manera que la medida cautelar decretada lo ha sido fuera de los estrictos márgenes establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 20.084. 4°) Que la circunstancia que el adolescente infractor sea reticente al proceso de intervención al que ha sido sometido o incumpla las sanciones que le han sido impuesta con anterioridad, no autoriza a la magistratura a desatender la literalidad del artículo 32 de la Ley 20.084 y el estatuto especial de protección al que se encuentran sometido el requerido, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que resultan procedentes, que establece el mismo cuerpo de normas, para ir modificando el plan de intervención al que se encuentra sometido y las sanciones que le han sido impuestas, en consideración a las particulares de su proceso d

Fallo

se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor del adolescente I.A.R.D., por lo que se sustituye la medida cautelar de internación provisoria que le fuera impuesta en los autos Rit 2136-24 del Juzgado de Garantía de Talagante, por la de arresto domiciliario total la que deberá ser cumplida en el domicilio que registra en esos autos, quedando su cumplimiento bajo el control de Carabineros de Chile, correspondientes a al referido domicilio. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talagante. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.717-2024.

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que no se encuentra controvertido en autos, que el amparado - adolescentes de 17 años-, en los autos Rit 2136-24 del Juzgado de Garantía de Talagante, fue formalizado por los delitos de receptación de

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