ALEJANDRA CECILIA SALAZAR ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rol
7589-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la actora, sin que exista discusión que aquella prestaba servicios bajo tal modalidad y que la defensa de la recurrida, se asiló en haber concluido el periodo del nombramiento de la actora, entre otras razones. Segundo: Que, de los antecedentes agregados a los autos, un hecho del recurso, que la servidora se ha desempeñado, como contrata en el Escalafón Profesional asimilada al grado 12° de la E.M.S., en forma ininterrumpida desde el mes de enero del año 2021, la que en forma anual se ha ido renovando a través del tiempo hasta el día 31 de diciembre del año 2023. Tercero: Que esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en las distintas instituciones que la conforman y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Lo anterior, con el objetivo de dar certeza jurídica a los justiciables, quienes al amparo de esta judicatura buscan cristalizar el principio de tutela efectiva de carácter jurisdiccional, cuestión que, entre otras exigencias, requiere de certidumbre basada en una jurisprudencia unánime, que trascienda las integraciones ocasionales de la sala que debe resolver estas materias y entregue una directriz clara a los tribunales inferiores. En efecto, este Tribunal no puede ser extraño a la realidad que se enfrenta por parte de los órganos del Estado, puesto que, ante una insuficiencia de la planta creada por ley, se ha debido recurrir, para enfrentar las necesidades que impone brindar un buen servicio, a la contratación transitoria de personas bajo la modalidad en estudio, quienes deben ser amparados, como cualquier otro trabajador, en relación a garantías mínimas que son exigibles a la Administración. Cuarto: Que, asentado lo anterior, cabe recordar que se ha señalado que la cláusula incorporada en la designación a contrata de la actora que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter temporal que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los em
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.589-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Cristina Gajardo H. y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sra. Eliana Quezada M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Suplente Sra. Quezada, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 01 de julio de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión de la Administración de no renovar el vínculo estatutario a contrata que la unía con la actora, sin que exista dis
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