C.A. de Concepción

ALEJANDRO ENRIQUE NAIN ARCE /CARABINEROS DE CHILE

Rol

18562-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denunció a través de la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la omisión de la autoridad recurrida de pronunciarse sobre su recurso de apelación interpuesto el 8 de febrero de 2021, para ante el General Director de Carabineros, en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2020 dictada por la II Zona de Carabineros de Talca y que confirmó la medida de separación del servicio del actor. Segundo: Que la autoridad recurrida, sin controvertir, la ausencia, a la fecha, del pronunciamiento reclamado, sostuvo en lo pertinente, que éste, se encontraría en actuales condiciones de ser resuelto por la máxima autoridad institucional. Tercero: Que las circunstancias descritas, se hace imperioso que la autoridad recurrida, proceda a afinar el procedimiento en cuestión, en atención al tiempo transcurrido desde época de interposición del recurso administrativo de que se trata, visto lo prescrito por el artículo 27 de la Ley N°19.880, aplicable supletoriamente en la especie, de lo cual se hace evidente que dicha omisión por parte de la recurrida, constituye una vulneración del derecho fundamental de la igualdad ante la ley, por cuanto deja a la actor, en una situación desmejorada en relación a otros que han podido obtener respuesta de la autoridad dentro en un plazo razonable, por lo que en ejercicio de las facultades cautelares de competencia de la Corte, corresponde acoger el recurso, en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sólo en cuanto se dispone que la institución recurrida deberá pronunciarse y notificar al actor, respecto del recurso administrativo objeto de la acción, dentro del término de 30 días. Regístrese y devuélvase. Rol N°18.562-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Cristina Gajardo H. y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sra. Eliana Quezada M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Suplente Sra. Quezada, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 01 de julio de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denunció a través de la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 24° del artíc

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