VILCHEZ SALVATIERRA, FRANKLIN ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22256-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta sin número, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordena su abandono del país y prohíbe el ingreso al territorio nacional durante el término de diez años, debido a que el extranjero, por sentencia dictada el 13 de octubre de 2022, resultó condenado a la pena de 61 días como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 32 años, ingresó al país en el mes de enero del año 2017 como turista, que es padre de dos niños chileno de seis años y es socio de una empresa dedicada a la fabricación, reparación y comercialización de muebles, registrada ante el Servicio de Impuestos Internos el 17 de marzo de 2021. 3°) Que, en consecuencia, se encuentra demostrado que el amparado mantiene arraigo familiar y laboral, y vive desde hace aproximadamente siete años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2019, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia transitoria. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso de Corte N° 302-2024, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Franklin Alejandro Vilchez Salvatierra, dejando sin efecto la Resolución Exenta sin número, de 28 de mayo de 2024. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de residencia definitiva conforme a los nuevos antecedentes, debiendo otorgar un plazo de treinta (30) días al amparado, para allegar los antecedentes fundantes de su solicitud que acredite el cumplimiento de los requisitos legales de la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. Muñoz Pardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.256-2
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta sin número, de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordena su abandono
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