C.A. de Chillán

MARINE FERNANDEZ HECTOR CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

Rol

19709-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de errores de carácter administrativo incurridos por la autoridad policial a cargo de controlar el ingreso al país del amparado, que impidió que éste pudiera descargar oportunamente el estampado electrónico de la visa temporaria que le fue otorgada, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carece de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, a quien le fue otorgado un visado temporal para realizar actividad económica en el país por el término de dos años, habiéndose acreditado, además, que el amparado ingresó al país regularmente el 27 de junio de 2023 y que en su calidad de médico, mantiene un vínculo laboral desde el 17 de julio de 2023 en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Cobquecura, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, en el Rol 97-2024 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Héctor Mario Marine Fernández, de nacionalidad cubana, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dejar a disposición del amparado, durante el término de sesenta (60) días, el estampado electrónico de la visación de la residencia temporaria que le fue otorgada, para que éste proceda a su descarga digital, para los efectos legales que resulten procedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.709-2024.

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus considerandos 5° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar la existencia de errores de carácter administrativo incurridos por la autoridad policial a cargo de controlar el ingreso al país del amparado, que impidió que és

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